lunes, 8 de octubre de 2018

ANTECEDENTES SOBRE LA LACTANCIA MATERNA


A  Nivel Internacional:
  • Países Subdesarrollados:
  • Riesgo de morir de 10 a 15 veces mayor en los niños No Alimentados al seno materno en los primeros 3 a 4 meses de vida
  • Países Industrializados:
  • El impacto de la lactancia materna en tasas de mortalidad no es significativo


Factores Contribuyentes al abandono de la Lactancia Materna:
  • Industrialización y urbanización
  • Adopción de prácticas hospitalarias contrarias a la lactancia materna
  • Desinformación de los trabajadores de la salud
  • Incorporación de la mujer al mercado de trabajo
  • Publicidad a través de medios de comunicación
  • Incertidumbre de la mujer embarazada hacia la lactancia
1990:
  • Separación de la madre y el niño en forma rutinaria
  • Administración de leches de fórmula desde el inicio
  • Rutinas hospitalarias obstructivas: lavado gástrico, pruebas de tolerancia oral, uso indiscriminado de biberones y fórmulas
  • Desvinculación de la madre y el niño
  • Falta de apoyo del personal de salud a las madres lactantes
  • Ignorancia de las bondades de la lactancia materna
  • Exposición a infecciones hospitalarias en neonatos sanos
  • Gastos excesivos en alimentación, sondas, soluciones y medicamentos


MARCO LEGAL DE LA PRÁCTICA DE LA LACTANCIA MATERNA

Ley General de Salud

Artículo 64.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida…

Marco Jurídico en Apoyo a la Lactancia Materna

Acuerdo del CSG por el que se establecen las acciones que deberán cumplirse para acreditar el fomento a la LM en los establecimientos de atención médica que se sujeten a certificación del CSG (22 junio 2012).
Acuerdo del CSG por el que se establecen las directrices para fortalecer la política pública de LM (22 oct 2012).
Acuerdo por el que el CSG emite disposiciones para fortalecer la política pública en LM en materia de sucedáneos de leche materna o humana (14 marzo 2013).


Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad 

Capítulo III Fórmulas para lactantes
 Artículo 25. La publicidad y la promoción publicitaria de fórmulas para lactantes deberán:
I. Fomentar la lactancia materna, para lo cual señalará claramente los beneficios de ésta;
II. Indicar expresamente que el uso de las fórmulas para lactantes se recomienda únicamente en los siguientes casos:
a. Por intolerancia del niño a la leche materna,
b. Por ausencia de la madre y
c. Por incapacidad de la madre para dar leche o por cualquier otra razón sanitaria fundada, y
III. Incluir información sobre el manejo correcto de las fórmulas, su preparación y los cuidados específicos a los que hay que someter los biberones antes de ofrecerlos a los lactantes.
Artículo 26. La Secretaría suspenderá la publicidad y la promoción publicitaria de fórmulas para lactantes cuando no se ajuste a lo dispuesto en el artículo anterior


Normatividad
Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y de la persona recién nacida.
Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño.
Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2002, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento.
Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación.