Artículo 64.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida…
Marco Jurídico en Apoyo a la Lactancia Materna
• Acuerdo del CSG por el que se establecen las acciones que deberán cumplirse para acreditar el fomento a la LM en los establecimientos de atención médica que se sujeten a certificación del CSG (22 junio 2012).
• Acuerdo del CSG por el que se establecen las directrices para fortalecer la política pública de LM (22 oct 2012).
• Acuerdo por el que el CSG emite disposiciones para fortalecer la política pública en LM en materia de sucedáneos de leche materna o humana (14 marzo 2013).
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
• Capítulo III Fórmulas para lactantes
Artículo 25. La publicidad y la promoción publicitaria de fórmulas para lactantes deberán:
I. Fomentar la lactancia materna, para lo cual señalará claramente los beneficios de ésta;
II. Indicar expresamente que el uso de las fórmulas para lactantes se recomienda únicamente en los siguientes casos:
a. Por intolerancia del niño a la leche materna,
b. Por ausencia de la madre y
c. Por incapacidad de la madre para dar leche o por cualquier otra razón sanitaria fundada, y
III. Incluir información sobre el manejo correcto de las fórmulas, su preparación y los cuidados específicos a los que hay que someter los biberones antes de ofrecerlos a los lactantes.
Artículo 26. La Secretaría suspenderá la publicidad y la promoción publicitaria de fórmulas para lactantes cuando no se ajuste a lo dispuesto en el artículo anterior
Normatividad
• Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y de la persona recién nacida.
• Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño.
• Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2002, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento.
• Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación.
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