lunes, 8 de octubre de 2018

ANTECEDENTES SOBRE LA LACTANCIA MATERNA


A  Nivel Internacional:
  • Países Subdesarrollados:
  • Riesgo de morir de 10 a 15 veces mayor en los niños No Alimentados al seno materno en los primeros 3 a 4 meses de vida
  • Países Industrializados:
  • El impacto de la lactancia materna en tasas de mortalidad no es significativo


Factores Contribuyentes al abandono de la Lactancia Materna:
  • Industrialización y urbanización
  • Adopción de prácticas hospitalarias contrarias a la lactancia materna
  • Desinformación de los trabajadores de la salud
  • Incorporación de la mujer al mercado de trabajo
  • Publicidad a través de medios de comunicación
  • Incertidumbre de la mujer embarazada hacia la lactancia
1990:
  • Separación de la madre y el niño en forma rutinaria
  • Administración de leches de fórmula desde el inicio
  • Rutinas hospitalarias obstructivas: lavado gástrico, pruebas de tolerancia oral, uso indiscriminado de biberones y fórmulas
  • Desvinculación de la madre y el niño
  • Falta de apoyo del personal de salud a las madres lactantes
  • Ignorancia de las bondades de la lactancia materna
  • Exposición a infecciones hospitalarias en neonatos sanos
  • Gastos excesivos en alimentación, sondas, soluciones y medicamentos


MARCO LEGAL DE LA PRÁCTICA DE LA LACTANCIA MATERNA

Ley General de Salud

Artículo 64.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida…

Marco Jurídico en Apoyo a la Lactancia Materna

Acuerdo del CSG por el que se establecen las acciones que deberán cumplirse para acreditar el fomento a la LM en los establecimientos de atención médica que se sujeten a certificación del CSG (22 junio 2012).
Acuerdo del CSG por el que se establecen las directrices para fortalecer la política pública de LM (22 oct 2012).
Acuerdo por el que el CSG emite disposiciones para fortalecer la política pública en LM en materia de sucedáneos de leche materna o humana (14 marzo 2013).


Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad 

Capítulo III Fórmulas para lactantes
 Artículo 25. La publicidad y la promoción publicitaria de fórmulas para lactantes deberán:
I. Fomentar la lactancia materna, para lo cual señalará claramente los beneficios de ésta;
II. Indicar expresamente que el uso de las fórmulas para lactantes se recomienda únicamente en los siguientes casos:
a. Por intolerancia del niño a la leche materna,
b. Por ausencia de la madre y
c. Por incapacidad de la madre para dar leche o por cualquier otra razón sanitaria fundada, y
III. Incluir información sobre el manejo correcto de las fórmulas, su preparación y los cuidados específicos a los que hay que someter los biberones antes de ofrecerlos a los lactantes.
Artículo 26. La Secretaría suspenderá la publicidad y la promoción publicitaria de fórmulas para lactantes cuando no se ajuste a lo dispuesto en el artículo anterior


Normatividad
Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y de la persona recién nacida.
Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño.
Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2002, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento.
Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación.

jueves, 27 de septiembre de 2018

ESTRATEGIA NACIONAL DE LACTANCIA MATERNA 2014-2018







Situación Actual de la Lactancia Materna en México



La principal razón para no amamantar es la sensación de las madres de no tener leche, 37.4%



Estrategia Nacional de Lactancia Materna 2014-2018
o Interinstitucional
o Intersectorial

Debe existir un Grupo Permanente de Apoyo a la Lactancia Materna
o Interinstitucional
o Academia
o Organizaciones de la Sociedad Civil
o Seguimiento-monitoreo de acciones

Objetivo:
Incrementar el número de niñas y niños que son alimentados con leche materna desde su nacimiento y hasta los 2 años de edad.




Puntos a cubrir en la Estrategia Nacional de Lactancia Materna
1. Posicionar el tema en la agenda
2. Fortalecer las competencias institucionales
3. Impulsar la participación de la Iniciativa Privada
4. Cumplimiento del Código Internacional de los Sucedáneos de la Leche Materna
5. Fomentar el amamantamiento en cruzada contra el hambre


La Estrategia Nacional de Lactancia Materna, contribuye a avanzar en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el desafío que representa el diálogo intersectorial y la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil.


LACTANCIA MATERNA

Es  la forma ideal de aportar a los niños pequeños los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludable

Es económica
Ecológica
Equitativa
No contamina


BENEFICIOS
A la mamá:
Evita la obesidad
Ayuda a la baja de peso de la mamá
Ayuda a previr de cáncer de ovario o de mamá

Al bebé:
Activa el sistema inmunológico y digestivo
Permite el crecimiento y desarrollo adecuado del bebé
Evita infecciones al respiratorias, digestivas, alergias, etc.
Menor riesgo de desnutrición
Mejor desarrollo mental y físico

CÓDIGO INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN DE SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA

ANTECEDENTES

1974:  27° Asamblea Mundial de la Salud: Propone revisar actividades de propaganda comercial de los alimentos para lactantes y necesidad de adoptar las oportunas medidas correctoras
1979: Reunión sobre la alimentación del lactante y niño pequeño. Ginebra: Recomendación de la elaboración de un Código para controlar las prácticas de mercadeo inadecuadas de estos productos
1980: 33° Asamblea de la Salud: Los estados miembros piden al Director General que se elabore el CIC
1981: Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna

Objetivo

Contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuando éstos sean necesarios, sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución.

Sucedáneo
Todo aquellos alimentos o soluciones que se proporcionan como reemplazo parcial o total de la leche materna: fórmula infantil, productos lácteos, cereal infantil, mezcla de verduras, té, jugos, leches de seguimiento, biberones, chupones, yogurt.


El Código Prohíbe:

Publicidad de sucedáneos de la leche materna en el sistema de salud o para el público en general
Dar muestras gratuitas y especialmente su distribución a través del sistema de salud
Suministro gratuito o a bajo precio a los hospitales
Contacto entre personal comercial de las compañías y las madres.
Distribuir material educativo: libros, folletos, videos
Regalos de las compañías a los trabajadores de la salud
Muestras gratuitas para los profesionales de la salud, excepto para la evaluación profesional o para investigación en el ámbito profesional
Fotos de bebés y otras imágenes de idealicen en las etiquetas de leche artificial
Que las unidades médicas públicas o privadas exhiban carteles, ni productos
Uso de términos maternizada o humanizada
Publicidad por ningún medio, ni ofertas o descuentos al público en general
Las etiquetas de otros productos deben llevar información necesaria que no desaliente la lactancia materna

Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán:

o Facilitar las personas relacionadas con la nutrición de los lactantes y de los niños, materiales que contengan:
Ventajas y beneficios de la lactancia natural
Nutrición materna y preparación de la lactancia natural
Efectos negativos de la alimentación con biberón
Dificultas de volver sobre la decisión de no amamantar al niño
Uso correcto, cuando sea necesario de preparaciones para lactantes

o No podrán promover el empleo de los productos sucedáneos de la leche materna o humana, a menos que el estado de salud del niño o la madre lo requiera.

o No podrán aceptar, ni proporcionar a las madres:


Muestras de productos sucedáneos de la leche materna
Materiales o utensilios que sirvan para su preparación o empleo: salvo con fines profesionales de investigación clínica a nivel institucional, demostrando como protocolo de investigación, y en ningún caso se aceptarán recetas como sustituto de dicho protocolo.

o Se podrán aceptar donativos de equipo o materiales informativos, si cumplen con:
Los productos no hacen referencia a ninguno de los productos sucedáneos de la leche materna
Información relativa a productos de sucedáneos de la leche materna, por parte de fabricantes y distribuidores, siempre que esta se limite a datos científicos y objetivos.

*Se sancionará con una multa hasta de dieciséis mil veces el salario mínimo general diario,
vigente en la zona económica de que se trate las violaciones a las disposiciones previstas.