• 1974: 27° Asamblea Mundial de la Salud: Propone revisar actividades de propaganda comercial de los alimentos para lactantes y necesidad de adoptar las oportunas medidas correctoras
• 1979: Reunión sobre la alimentación del lactante y niño pequeño. Ginebra: Recomendación de la elaboración de un Código para controlar las prácticas de mercadeo inadecuadas de estos productos
• 1980: 33° Asamblea de la Salud: Los estados miembros piden al Director General que se elabore el CIC
• 1981: Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna
Objetivo
Contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuando éstos sean necesarios, sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución.
Sucedáneo
Todo aquellos alimentos o soluciones que se proporcionan como reemplazo parcial o total de la leche materna: fórmula infantil, productos lácteos, cereal infantil, mezcla de verduras, té, jugos, leches de seguimiento, biberones, chupones, yogurt.
El Código Prohíbe:
Publicidad de sucedáneos de la leche materna en el sistema de salud o para el público en general
Dar muestras gratuitas y especialmente su distribución a través del sistema de salud
Suministro gratuito o a bajo precio a los hospitales
Contacto entre personal comercial de las compañías y las madres.
Distribuir material educativo: libros, folletos, videos
Regalos de las compañías a los trabajadores de la salud
Muestras gratuitas para los profesionales de la salud, excepto para la evaluación profesional o para investigación en el ámbito profesional
Fotos de bebés y otras imágenes de idealicen en las etiquetas de leche artificial
Que las unidades médicas públicas o privadas exhiban carteles, ni productos
Uso de términos maternizada o humanizada
Publicidad por ningún medio, ni ofertas o descuentos al público en general
Las etiquetas de otros productos deben llevar información necesaria que no desaliente la lactancia materna
• Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán:
o Facilitar las personas relacionadas con la nutrición de los lactantes y de los niños, materiales que contengan:
Ventajas y beneficios de la lactancia natural
Nutrición materna y preparación de la lactancia natural
Efectos negativos de la alimentación con biberón
Dificultas de volver sobre la decisión de no amamantar al niño
Uso correcto, cuando sea necesario de preparaciones para lactantes
o No podrán promover el empleo de los productos sucedáneos de la leche materna o humana, a menos que el estado de salud del niño o la madre lo requiera.
o No podrán aceptar, ni proporcionar a las madres:
Muestras de productos sucedáneos de la leche materna
Materiales o utensilios que sirvan para su preparación o empleo: salvo con fines profesionales de investigación clínica a nivel institucional, demostrando como protocolo de investigación, y en ningún caso se aceptarán recetas como sustituto de dicho protocolo.
o Se podrán aceptar donativos de equipo o materiales informativos, si cumplen con:
Los productos no hacen referencia a ninguno de los productos sucedáneos de la leche materna
Información relativa a productos de sucedáneos de la leche materna, por parte de fabricantes y distribuidores, siempre que esta se limite a datos científicos y objetivos.
*Se sancionará con una multa hasta de dieciséis mil veces el salario mínimo general diario,
vigente en la zona económica de que se trate las violaciones a las disposiciones previstas.

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